TRAMITES

 

L.O.E. y R.R.C.

El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) tiene por objeto proporcionar a los criadores, compradores y aficionados caninos, una fuente de autenticidad oficialmente reconocida en España, de la que pueden hacer garante uso, en el desarrollo de sus respectivas actividades, adquisiciones, cesiones y fuentes de conocimiento.

Todo ejemplar inscrito en el L.O.E. tiene reconocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), que son las que figurarán en el pedigree del ejemplar.

Los ejemplares reconocidos por la R.S.C.E. pero de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)

 

Notificación de nacimiento e Inscripción de Camada.

(Normas e incompatibilidades en cruces)

El formulario de alta de camada, está compuesto de dos impresos: Hoja de Notificación de Nacimiento de Camada el primero, con un plazo máximo de presentación de 30 días y Hoja de Solicitud de Inscripción de Camada el segundo, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el nacimiento.

Se deben respetar las siguientes normas, ya que el hecho de no hacerlo puede dar lugar a que se rechace la inscripción de la camada:

• Deben firmar el documento todos los propietarios del macho y de la hembra.
• Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.

Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.

- Por supuesto, el macho y la hembra deben ser de la misma raza. Hay razas en las que existen incompatibilidades de tipos de pelo, colores y /o tamaños. Si no se tiene la seguridad de que el cruce que se pretende llevar a cabo no incurre en alguna incompatibilidad, se recomienda consultar con la R.S.C.E. (ejemplos de incompatibilidades: ejemplares de pelo duro con ejemplares de pelo liso; ejemplares de tamaño gigante con los de tamaño mediano; ejemplares de color negro con otros de color blanco; etc.).

Una vez inscrita la Camada en los Registros de la R.S.C.E., se le asigna a cada cachorro un número de registro en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), y se entrega al criador (propietario o propietarios de la hembra) un Justificante de Inscripción en el L.O.E., con el número de inscripción que se le ha asignado, por cada cachorro de la Camada, de los que así mismo es el propietario.

 

Cesión de Propiedad.

Cuando cambia por primera vez la propiedad de un cachorro, por compra o cualquier otro motivo, se deberá cumplimentar el reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E.: Solicitud de Cesión de Propiedad. Deberán firmar todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos.

La presentación de este documento, rellenado según se ha expuesto, es requisito indispensable para que se pueda realizar el cambio de propiedad de un perro.

Los nuevos propietarios recibirán el Pedigree del ejemplar, en el que figurarán como propietarios.

Si el criador desea obtener el Pedigree del ejemplar sin que exista un cambio de propiedad, deberá, igualmente rellenar los datos del reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E. con su nombre y la firma del criador o criadores.

Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el Pedigree se seguirá el procedimiento indicado el apartado "Pedigrees".

 

Perros importados.

Se admitirá la inscripción en el L.O.E. de aquellos ejemplares importados que aporten un pedigree, con al menos tres generaciones, de un país miembro de la F.C.I. (Federación Canina Internacional) o reconocido por ésta.

Deberá presentarse:

1. El pedigree de exportación del ejemplar, original y copia, en el que figure     como propietario o propietarios aquel o aquellos que figuran en el documento Solicitud de Inscripción para Perros Importados, que deberá ser rellenado con todos los datos del perro y del propietario o propietarios.

2. Fotocopia del D.N.I. o Permiso de Residencia de todos los propietarios.

3. Visado de la VDH (solamente para pedigrees expedidos en Alemania)

Una vez admitida la inscripción del ejemplar importado en el L.O.E., se devolverá el pedigree original, en el que figurará añadido el número de inscripción en el L.O.E., así como un Justificante de Inscripción en el L.O.E.

 

Pedigrees.

El Pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar hasta tres generaciones, si está inscrito en el L.O.E.; o de todos los antepasados conocidos, hasta la tercera generación, si está inscrito en el R.R.C.

En él figuran los antepasados, hasta la tercera generación, y los datos del ejemplar (nombre, sexo, fecha de nacimiento, raza, color, tamaño, pelo, etc.), su número de inscripción (L.O.E./R.R.C.), nombre del criador, nombre del propietario, etc.

En el reverso del documento existe espacio para realizar hasta tres Solicitud de Cesión de Propiedad. La forma de cumplimentar los datos es la expuesta en el apartado "Cesión de Propiedad".

 

Solicitud de Afijo.

Para solicitar un Afijo se deberá cumplimentar el impreso dirigido a la Comisión del L.O.E., pudiéndose indicar hasta tres opciones, por orden de preferencia, así como los datos de los que lo solicitan.

La concesión de un Afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de Camadas. Todos los titulares del Afijo, deben ser propietarios de la hembra, madre de la Camada, para poder utilizar el afijo.

El Afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio.

El propietario de un Afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador.

No puede aplicarse a un ejemplar un Afijo diferente al de su criador.

Nadie podrá ser titular de más de un Afijo.

 

 

PROCEDIMIENTOS

 

Procedimiento para tramitar un Pedigree.

OBSERVACIONES:

a) Se denomina Pedigree canino al certificado genealógico que emite una sociedad canina legalmente constituida y reconocida oficialmente, a estos efectos, la Real Sociedad Canina de España, de acuerdo con lo que determina el R.D. 558/2001.

Libro de Orígenes Español (L.O.E)
Registro de Razas Caninas (R.R.C)

b) El Pedigree contiene la siguiente información:

1. Denominación del Libro Genealógico y número con el que el cachorro ha sido registrado.
2. Fecha de la inscripción
3. Nombre del perro
4. Raza
5. Variedad
6. Sexo
7. Color
8. Fecha de nacimiento
9. Código de identificación (tatuaje o microchip)
10. Nombre del criador
11. Nombre y domicilio del propietario
12. Fecha de emisión del Pedigree
13. Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
14. Nombre y número de registro del padre y de la madre
15. Nombre y número de registro de los abuelos paternos y maternos
16. Nombre y número de registro de los bisabuelos paternos y maternos

c) El Pedigree, además, puede hacer referencia a las recompensas y títulos obtenidos en exposiciones de Belleza canina, en pruebas de Muestra o RCI, nacionales o internacionales, por los antecesores del cachorro, si los propietarios han facilitado esta información a la R.S.C.E.

d) El Pedigree acreditará que el cachorro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, al menos hasta la tercera generación, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el LOE de sus camadas.

e) El impreso de Pedigree contará con espacios, especialmente preparados, para tomar nota de la transferencia de propiedad a nuevos propietarios.


TRAMITACION

1) El propietario ha de utilizar el original del Justificante de Inscripción en el LOE o RRC o el original del Justificante de Extravío que le hayan entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su cachorro, cumplimentado al dorso, sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del propietario, firmado por este y el criador.

2) El propietario presentará el citado Justificante de Inscripción o de Extravío en las oficinas de la Real Sociedad Canina de España o en las de la Sociedad Canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagará el importe que corresponda a la tramitación “Pedigree con transferencia de propiedad” según la tarifa de precios vigente.

3) Si es el propio criador el que tramita el Pedigree a nombre propio, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él, y que el importe a pagar es más reducido.

Nota:

Para resolver cualquier duda o aclaracion puede dirigirse a la Sociedad Canina de Gipuzkoa Gipuzkoako Txakur Elkartea, con mucho gusto le atenderemos.

Procedimiento para tramitar la notificación e inscripción de camadas en el L.O.E./ R.R.C.

- Se atribuye la cualidad de criador/a al propietario/a de la hembra reproductora en el momento de la declaración de nacimiento de la camada que desea inscribirse en el L.O.E., de conformidad con lo que determina el R.D. 558/2001 de 25 de mayo de 2001, Artículo 1.5..

- El criador por el hecho de requerir los servicios de la Real Sociedad Canina de España acepta el cumplimiento del Reglamento de Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o del Registro de Razas Caninas (R.R.C.), así como facilitar la inspección de la camada declarada, por personas designadas por la R.S.C.E., si la R.S.C.E. se lo demanda.

- Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra.
Para permitir una perfecta recuperación orgánica de la hembra, han de transcurrir como mínimo 6 meses entre parto y parto, no se tramitará la inscripción en el LOE de las camadas nacidas de hembras fuera de edad o del periodo de reposo entre partos que en el Reglamento del LOE se indican.

- Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip y comunicado el código a la R.S.C.E., con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante.

- Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.

Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.


- Si el macho es extranjero, tiene que aportarse “Certificado de Salto”, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario.
Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de Salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario.

- Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E..

- Solamente podrá utilizarse Afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del Afijo.
Cuando la hembra este en copropiedad, y se quiera utilizar Afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del Afijo.

- Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, este debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada, para su registro en el L.O.E..

- Una vez nacida la camada, debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, en el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso), pagando el importe de emisión de los Formularios de Identificación, según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento.

- La R.S.C.E., enviará al criador/a los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, por tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador.

- La inscripción definitiva de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 (seis) meses de edad, en el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso), adjuntando ya cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado, los Formularios de Identificación Canina y pagando el importe de la inscripción según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento.

- La demora en presentar los documentos queda sujeta a su aceptación por la R.S.C.E. y en su caso, a que el criador pague el recargo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en las tarifas de precios vigentes de la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar los documentos.

- La R.S.C.E. enviará al criador/a tantos Justificantes de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. como cachorros inscritos.

- El criador enviará a la R.S.C.E. la parte inferior del Justificante de Inscripción (notificación provisional de cesión de propiedad), cuando ceda el perro a otra persona y entregará la parte superior al nuevo propietario para que este, si lo desea, pueda tramitar en la sociedad canina que le corresponda, la transferencia de propiedad y el Pedigree.

Nota:

Para resolver cualquier duda o aclaracion puede dirigirse a la Sociedad Canina de Gipuzkoa Gipuzkoako Txakur Elkartea, con mucho gusto le atenderemos.

Procedimiento para la inscripcion en el L.O.E./R.C.C.de un perro de pura raza importado de cualquier país.

De acuerdo con el Acta de la Comisión de las Comunidades Europeas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 27/11/2003, de obligado cumplimiento para todos los países miembros y para aquellos que sin serlo tienen el mismo estatus que la UE, se establece el modelo de pasaporte para el desplazamiento entre los Estados miembros de diversas especies de animales de compañía, entre las que se encuentran los perros.

El Pasaporte Europeo para Animales de Compañía, con un formato y diseño uniforme, ya preestablecido, ha de entregarlo el criador extranjero y ha de acompañar al animal cuando transita entre países. Contiene la siguiente información del animal:

I Datos del propietario: Apellidos, nombre y dirección.

II Descripción del animal: Fotografía, nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento y capa (color y tipo).

III Identificación del animal: Número de microchip, fecha de implantación, localización, número de tatuaje, fecha de tatuaje.

IV Vacunación antirrábica: Fabricante y nombre de la vacuna, número de lote, fecha de vacunación y validez, sello y firma del veterinario autorizado.

V Test serológico antirrábico: Certificación fechada y firmada por el veterinario autorizado.

VI Tratamiento contra las garrapatas: Fabricante y nombre del producto, fecha y hora de la aplicación, sello y firma del veterinario.

VII Tratamiento contra Echinococcus: Fabricante y nombre del producto, Fecha y hora de la aplicación, sello y firma del veterinario.

VIII Otras vacunaciones: (Cuando corresponda).

IX Examen clínico: Declaración fechada, sellada y firmada por el veterinario, de que el animal se encuentra en buen estado de salud y puede efectuar el desplazamiento a su destino.

X Legalización: (Cuando corresponda).

XI Otros:

Si el propietario español del perro, recibe un Pedigree nacional, tiene que enviarlo a la sociedad canina del país que corresponda, cumplimentado con su nombre y dirección completa en España para solicitar el Pedigrí de Exportación, acompañando el comprobante de pago del importe que aquella canina tenga establecido.

La sociedad canina extranjera, afiliada o reconocida por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), del país de origen del perro, ha de editar el Pedigree de Exportación del perro en transito, en el que han de constar además de los datos del perro, raza, nombre, sexo, etc., su identificación y el nombre y lugar de residencia del propietario importador.

PROCEDIMIENTO

Con el original de este importante documento, Export Pedigrí, el propietario español o residente en España, puede solicitar su inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la Real Sociedad Canina de España, dirigiéndose a la sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del propietario del perro.

Ha de cumplimentar un impreso para la inscripción de perros importados y pagar el importe que corresponda a esta tramitación, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

La RSCE le devolverá el Export Pedigrí original, con la apostilla de la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. y un Justificante de Inscripción en el libro genealógico que corresponda, a utilizar si transfiere la propiedad del perro.

Si el propietario lo desea, a partir de este momento puede presentar el perro a exposiciones organizadas o autorizadas por la R.S.C.E. o criar con el en España, sus descendientes (camada), si el cruce se ha producido con un ejemplar también registrado en la R.S.C.E., podrán ser inscritos en el LOE o RRC.

MUY IMPORTANTE:

La R.S.C.E. no editará, nunca, el Pedigree de un perro importado. El propietario ha de utilizar el Export Pedigrí original editado por la sociedad canina del país de procedencia del perro y en caso de pérdida tendrá que dirigirse a esa canina para solicitar un duplicado.

Para resolver cualquier duda o aclaracion puede dirigirse a la Sociedad Canina de Gipuzkoa Gipuzkoako Txakur Elkartea, con mucho gusto le atenderemos.

Procedimiento para solicitar la inscripción en el R.R.C. de perros ya inscritos en otros libros genealógicos españoles.

1. El solicitante tiene que cumplimentar el impreso que se le facilitará y presentarlo en la R.S.C.E. junto al Pedigree original emitido por una sociedad canina española, legalmente reconocida y pagar el importe que corresponda a la tramitación solicitada, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

2. En el Pedigree debe constar la transferencia de propiedad a nombre del propietario que solicita el registro de su perro en la R.S.C.E., acreditando su personalidad mediante copia del D.N.I.

3. En el Pedigree deben figurar además de los datos del perro y del criador, el código de identificación canina (tatuaje o microchip), que coincidirá con el implantado al perro y con el que conste en la cartilla veterinaria o tarjeta de identificación animal.

4. En el Pedigree debe constar la baja en el libro genealógico de la sociedad canina nacional, legalmente reconocida, que haya expedido el Pedigrí o un documento original que acredite haber causado baja en la sociedad canina de la que proceda.

5. La documentación, copia del DNI del propietario, solicitud de inscripción y original del Pedigree, pasará a ser examinada, para su conformidad o reparos, a la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) que dictaminará lo que en cada caso proceda.

6. Si la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación, se comunicará al solicitante, informándole que el perro será inscrito en el L.O.E., si consta registrada en los Libros Genealógicos de la R.S.C.E. su genealogía, facilitándose al propietario un nuevo Pedigree editado por la Real Sociedad Canina de España que sustituira al anterior. De no ser así, el perro, si ya ha cumplido un año, tendrá que pasar una confirmación de raza y verificación de la identificación ante un Juez de la R.S.C.E. en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual de la R.S.C.E., para ser incluido en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), en cuyo caso el propietario recibira un Justificante de Inscripción editado por la Real Sociedad Canina de España.

7. Si el solicitante aporta únicamente un Justificante de Inscripción, el propietario habrá de presentar a su perro a Registro Inicial y verificación de la identificación ante un Juez designado por la RSC en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual. Para pasar esta prueba el perro ha de tener un año cumplido.

8. Si el dictamen del Juez es Apto en ambos exámenes, se autorizará la inscripción del perro en el Registro de Razas Caninas, (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España, facilitándose al propietario solicitante el oportuno Justificante de Inscripción.

9. En el caso de que la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) no autorizase la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. se devolvería al propietario solicitante el importe pagado, previa emisión del correspondiente abono.


Nota:

Para resolver cualquier duda o aclaracion puede dirigirse a la Sociedad Canina de Gipuzkoa Gipuzkoako Txakur Elkartea, con mucho gusto le atenderemos.


 

Aviso Legal Política de Privacidad Política de Cookies